Arraigo para la formación: ¿ En qué consiste ?
El arraigo para la formación es uno de los puntos importantes en la nueva ley de extranjería.
Este es una nueva figura. Hasta hace poco solo existía arraigo:
- Social.
- Laboral.
- Familiar.
En este sentido, el arraigo por formación es una nueva figura creada por el Real Decreto 629/2022 . Permite conseguir un permiso de residencia legal válido por un período de 12 meses a aquellas personas migrantes que lleven 2 años en España, y quieran obtener una formación que les ayude a insertarse laboralmente.
Además, posteriormente les permitirá trabajar si consiguen un contrato de trabajo.
¿ Cuáles son los requisitos para el arraigo para la formación ?
Según el portal de inmigración del gobierno de España son los siguientes:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Comprometerse a realizar una formación:
- reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
- o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
- A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
- Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Es importante mantener presente que, para poder acceder a este arraigo no hay que acreditar que tienes esa formación ya realizada. Sino comprometerte con que durante la vigencia de esta figura vas a realizar esos estudios en España.
Este permiso se concederá inicialmente por 12 meses. Ahora bien, cuando los estudios se extiendan durante más de un año, el titular de este arraigo podrá renovar esta residencia por circunstancias excepcionales hasta 1 año extra.
Para poder solicitarlo debes dirigirte a la Oficina de Extranjería donde tengas fijado tu domicilio.
Por otra parte, recuerda que muchos de los tramites de extranjería requieren de la contratación de un seguro de salud con características especificas. Si deseas más información sobre el tema contáctanos que con gusto te ayudaremos.